1 de Marzo de 2010
Asesoría Fiscal
COMUNICADO URGENTE
De acuerdo con lo que
dispone el Art. 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, están en la obligación, a partir del
periodo 2008, de presentar la declaración del 347 los siguientes
contribuyentes:
Personas Físicas y
Entidades en atribución de rentas del IRPF (S.C.P. y C.B.), que tributen por
estimación objetiva (módulos) y, simultáneamente, en IVA para regimenes
especiales simplificados y del recargo de equivalencia, PARA AQUELLAS OPERACIONES SUPERIORES A 3.005’06 € DE LAS QUE SE HAYAN
EMITIDO FACTURA, es decir siempre que haya tenido que expedir factura completa con identificación del destinatario.
Quedan excluidas del deber de declarar aquellas operaciones por las que no se
haya tenido de expedir factura o documento sustitutivo consignando los datos de
identificación del destinatario.
También se exige tener que
DECLARAR LAS OPERACIONES POR IMPORTE
SUPERIOR A 6.000 € que se hayan percibido en metálico.
Esta obligación se tendrá que
cumplimentar para las operaciones declaradas únicamente respecto de las
ENTREGAS DE BIENES Y SERVICIOS (CLIENTES).
Por eso ponemos en
conocimiento de todos los Asociados que, para poder confeccionar
El total de OPERACIONES, efectuadas del ejercicio 2009, SUPERIORES A
3.005’06 € EN LAS QUE SE HAYAN EMITIDO FACTURA, y que se especifique también,
si se da el caso, las cantidades percibidas en metálico si son superiores a la
cifra de 6.000 €. Una cifra no será excluyente de la otra (importe de
operaciones total y cantidades percibidas en metálico).
Adjuntamos al dorso modelo de comunicación de datos y
autorización.
Rogamos que los datos
sean facilitados:
Presencialmente:
ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE
VENDEDORES DE PRENSA DE BARCELONA
CONSULTING EMPRESARIAL MONCUSI,S.L.
Via fax: 93.487.18.94
URGENTE: El plazo de presentación del Modelo 347, es hasta el día 31-03-2010,
rogamos que nos hagan llegar los datos antes del día 23-03-2010